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Reglamentación de convenios

El Procedimiento para la celebración de Convenios con la Universidad Nacional de San Luis, está reglamentado por Ordenanza del Consejo Superior Nº 28/2003.

Texto Completo de la Ordenanza 28/03 (pdf)

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Sección resolutiva:

ARTICULO 1º:  Derogar Ordenanzas Nº 11/91 y 27/99 del  Consejo Superior.

ARTICULO 2º: El procedimiento para la celebración de un CONVENIO entre la UNSL y otra  Institución se ajustará a lo dispuesto en el ANEXO I. 

ARTICULO 3º: El procedimiento para la concreción de ACTAS COMPLEMENTARIAS se ajustará a lo dispuesto en el ANEXO II.

ARTICULO 4º: La firma y ejecución de los CONVENIOS DE PASANTIAS EDUCATIVAS, serán conforme con el ANEXO III.

ARTICULO 5º: La Oficina de Convenios y Cooperación será la encargada de hacer conocer a los ORGANISMOS con los que se firme CONVENIOS DE PASANTIAS EDUCATIVAS, la presente reglamentación.

ARTICULO 6º: Para la firma de Convenios tendientes a la realización de PRACTICAS PREPROFESIONALES o RESIDENCIAS, necesarias para completar una carrera de grado, se firmará un CONVENIO ESPECÍFICO de PRACTICAS PREPROFESIONALES o RESIDENCIAS según los pasos estipulados en el ANEXO IV de la presente ordenanza.

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis, insértese en el Libro de ordenanzas y archívese.